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¿POR QUÉ SE SIGUE ENSEÑANDO RELIGIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES COLOMBIANOS?


El artículo 68 de la Constitución Política de Colombia 1991 textualmente dice “Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Las <sic> integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones del estado.”

En este artículo de la Constitución Política hay mucho que analizar. Sin embargo, en esta ocasión la atención recaerá en la parte del artículo donde estipula que “En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa”. Cuando se habla de “establecimientos del Estado” es claro que existe una generalización de todos los entes estatales. Por lo tanto, es posible afirmar que los establecimientos educativos estatales también deben cumplir con esta norma. Pero ¿qué se puede observar en la realidad? que en los establecimientos educativos estatales continúan trabajando la asignatura de religión. Personalmente considero la religión y las creencias como algo muy personal. Siendo un asunto tan personal, la educación de la asignatura de religión debería ser desde el hogar. Los padres deben ser los encargados de inculcar la religión del individuo. Más adelante, la responsabilidad sobre la enseñanza de la religión debería recaer en el mismo individuo.

En la escuela, maestros y maestras, brindan las herramientas para que las personas lleguen a ser autónomas, todo bachiller debería ser un lector autónomo, capaz de investigar, de indagar y solucionar sus inquietudes más profundas sobre la vida. En el libro “Leer para comprender, Escribir para transformar”, Yolanda López en su ensayo dice “Resulta paradójico que después de cursar doce años entre preescolar, primaria y bachillerato la escuela no forme lectores autónomos.” Lamentablemente, la realidad es otra, a duras penas los bachilleres pueden leer, el comprender se ha vuelto algo extraño. Entonces, ¿es el deber de maestros y maestras “insertar” un número determinado de contenidos? ó más bien enseñar las herramientas a sus estudiantes para que sean personas independientes, críticas y con personalidad. Personas capaces de investigar, en este caso, a que religión pertenecer.

Lo anterior no tiene la finalidad de desmeritar el trabajo de licenciados y licenciadas de religión ni mucho menos. Solamente es un punto de vista sobre los caminos que debería tomar la educación en Colombia. No sin bases, sino apoyando las ideas en el artículo 68 de la actual Constitución Política colombiana. Es deber de analizar desde la conciencia sí la religión debe seguir siendo abordada desde la escuela o simplemente desde el hogar y a medida que la persona crezca sea algo íntimo y cuya decisión provenga de nuestro más profundo ser.

Los comentarios mencionados en este blog son netamente personales.

@riverojuandavid


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