El artículo 68
de la Constitución Política de Colombia 1991 textualmente dice “Los
particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las
condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en
la dirección de las instituciones de educación.
La enseñanza
estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley
garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Los padres de
familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.
En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir
educación religiosa.
Las <sic>
integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y
desarrolle su identidad cultural.
La erradicación
del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o
mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones del estado.”
En este artículo
de la Constitución Política hay mucho que analizar. Sin embargo, en esta
ocasión la atención recaerá en la parte del artículo donde estipula que “En los establecimientos del Estado ninguna
persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa”. Cuando se habla
de “establecimientos del Estado” es claro que existe una generalización de
todos los entes estatales. Por lo tanto, es posible afirmar que los establecimientos
educativos estatales también deben cumplir con esta norma. Pero ¿qué se puede
observar en la realidad? que en los establecimientos educativos estatales continúan
trabajando la asignatura de religión. Personalmente considero la religión y las
creencias como algo muy personal. Siendo un asunto tan personal, la educación
de la asignatura de religión debería ser desde el hogar. Los padres deben ser
los encargados de inculcar la religión del individuo. Más adelante, la
responsabilidad sobre la enseñanza de la religión debería recaer en el mismo
individuo.
En la escuela,
maestros y maestras, brindan las herramientas para que las personas lleguen a
ser autónomas, todo bachiller debería ser un lector autónomo, capaz de
investigar, de indagar y solucionar sus inquietudes más profundas sobre la
vida. En el libro “Leer para comprender, Escribir para transformar”, Yolanda López
en su ensayo dice “Resulta paradójico que después de cursar doce años entre
preescolar, primaria y bachillerato la escuela no forme lectores autónomos.” Lamentablemente,
la realidad es otra, a duras penas los bachilleres pueden leer, el comprender
se ha vuelto algo extraño. Entonces, ¿es el deber de maestros y maestras “insertar”
un número determinado de contenidos? ó más bien enseñar las herramientas a sus
estudiantes para que sean personas independientes, críticas y con personalidad.
Personas capaces de investigar, en este caso, a que religión pertenecer.
Lo anterior no
tiene la finalidad de desmeritar el trabajo de licenciados y licenciadas de
religión ni mucho menos. Solamente es un punto de vista sobre los caminos que debería
tomar la educación en Colombia. No sin bases, sino apoyando las ideas en el artículo
68 de la actual Constitución Política colombiana. Es deber de analizar desde la
conciencia sí la religión debe seguir siendo abordada desde la escuela o
simplemente desde el hogar y a medida que la persona crezca sea algo íntimo y
cuya decisión provenga de nuestro más profundo ser.
Los comentarios mencionados en este blog son netamente personales.
@riverojuandavid
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